Asistente de la Educación
Función del asistente de la Educación
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.464, se entiende por asistente de la educación a aquellos trabajadores que desarrollen las siguientes funciones: a) de carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos al Estatuto Docente, para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo; b) de paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida por oficialmente por el Estado, y c) de servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos, para cuyo desempeño se deberá contar con licencia de educación media.Aquí comienza tu texto. Puedes hacer clic en este punto y empezar a escribir.
Claudio Cisternas Cea
Auxiliar
Vanessa Veas villagran
Fonoaudióloga
Angelica Saldivia Bastías
Auxiliar
Luis Leal Gonzalez
Nochero
Juan Galleguillos Valenzuela
Nochero
Sandra Guajardo Salas
Secretaria
Lorena Fernandez Monsalves
Auxiliar