Asistente de la Educación

Función del asistente de la Educación

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.464, se entiende por asistente de la educación a aquellos trabajadores que desarrollen las siguientes funciones: a) de carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos al Estatuto Docente, para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo; b) de paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida por oficialmente por el Estado, y c) de servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos, para cuyo desempeño se deberá contar con licencia de educación media.Aquí comienza tu texto. Puedes hacer clic en este punto y empezar a escribir. 

Claudio Cisternas Cea

Auxiliar

Vanessa Veas villagran

Fonoaudióloga

Angelica Saldivia Bastías

Auxiliar

Luis Leal Gonzalez

Nochero

Juan Galleguillos Valenzuela

Nochero

Sandra Guajardo Salas

Secretaria

Lorena Fernandez Monsalves

Auxiliar